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En relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la que se desestima el recurso de casación interpuesto por Zoo de Madrid por intromisión ilegítima en su derecho al honor por parte de la Asociación Proyecto Gran Simio (PGS),
Zoo Aquarium de Madrid manifiesta lo siguiente:
1. En primer lugar, el objeto de este juicio nunca ha sido ni el estado de salud de los delfines ni mucho menos que hubiera existido maltrato animal.
2. Como la propia sentencia se encarga de enfatizar, la denuncia de maltrato fue archivada y desestimada desde el principio al carecer absolutamente de fundamento. Es decir, como explica el tribunal, dicha denuncia jamás dio lugar a sanción administrativa alguna ni a la incoación de causa penal. Al contrario, la inspección llevada a cabo por dos inspectores de la Comunidad de Madrid y por dos agentes del SEPRONA, tras la denuncia, no conllevó la imposición de ninguna sanción penal, ni administrativa, sino el archivo de la denuncia al constatarse oficialmente que las instalaciones y los cuidados eran los adecuados y que no existía la más mínima irregularidad, objeción ni corrección que hacer.
Sobre el delfín Lala, la inspección reseñó que su comportamiento era normal y que el ejercicio físico durante las actividades educativas y su participación en ellas, participación en la que la denuncia fundaba el supuesto maltrato, precisamente, «contribuían al bienestar de este ejemplar», permaneciendo unida al grupo de delfines.
3. Pese a lo anterior, PGS jamás publicó en su web que la denuncia de maltrato fue archivada, a pesar de su relevancia para el derecho al honor del Zoo (tampoco en las ocasiones anteriores, en las que se archivaron las denuncias de PGS por infracción administrativa de maltrato).
4. Dicha circunstancia tampoco se aclara en la nota de prensa difundida por el departamento de comunicación del Poder Judicial, el jueves 21 de diciembre de 2023, nota que incluso, y de forma sorprendente, se distribuyó a medios antes de que la sentencia fuese notificada a las partes.
5. El pleito y la sentencia versan sobre si la publicación por PGS de una noticia sobre un maltrato animal que está demostrado inexistente lesionó o no el derecho al honor de Zoo de Madrid como persona jurídica. La Sentencia versa por tanto sobre un tema estrictamente jurídico como es el juicio de ponderación entre dos derechos en conflicto: por un lado, el derecho al honor de una persona jurídica como Zoo de Madrid y por otro, la libertad de información de PGS.
6. Desde Zoo Aquarium de Madrid, somos y hemos sido siempre respetuosos con las opiniones contrarias a nuestra labor o a nuestra mera existencia. Zoo de Madrid respeta plenamente la libertad de expresión y la libertad de información de cualquier persona.
7. Zoo de Madrid interpuso demanda porque entendió y entiende que lo rechazable es que, sabiendo PGS que no podía imputarle directamente un delito de maltrato inexistente (sería un delito de calumnias), difunda como noticia que la propia PGS ha presentado una denuncia por delito de maltrato animal (siendo tal presentación un hecho en sí mismo cierto) para lograr impacto mediático y notoriedad, a sabiendas de que la imputación carece de fundamento (la mera existencia de una afección en un animal de un zoo, en un animal doméstico o en una persona, no permite inferir per se ningún maltrato) y de que, en el pasado, se habían archivado a PGS otras denuncias similares.
8. Las personas jurídicas, en este caso Zoo de Madrid, son también titulares del derecho fundamental al honor del art. 18 de la Constitución, cuando las expresiones proferidas por otro sujeto la difamen o la hagan desmerecer en la consideración ajena, si bien, «la misma jurisprudencia viene insistiendo en la menor intensidad de la protección del derecho al honor cuando su titular es una persona jurídica” y en la prevalencia que en principio deben tener el derecho de información y la libertad de expresión por su dimensión institucional y esencial importancia en una sociedad democrática.
9. La Sentencia considera además que “una denuncia penal «no constituye un acto de imputación lesivo para el honor, siendo así que «el descrédito que toda denuncia lleva aparejado no es bastante para apreciar la existencia de intromisión (…)”.
10. En referencia a la nota de prensa del Poder Judicial donde se apunta “que la prevalencia de la libertad de información de la asociación PGS parte del hecho probado de que publicó una información veraz, apoyada en fuentes contrastables”, procede aclarar que el concepto de veracidad es un concepto asimismo legal, que no exige que la información sea cierta ni correcta, sino sólo que se haya empleado la diligencia exigible para contrastarla (puede haber por tanto información veraz legalmente pero errónea o falsa). La sentencia estima que, aunque no haya existido maltrato, la noticia fue veraz por ser cierto que la denuncia se había presentado por PGS y porque la denuncia y su divulgación se habían fundado en el informe de un veterinario, lo que supondría actuación diligente de PGS.
11. Zoo de Madrid discrepa de este juicio de veracidad al considerar que no es diligente fundarse en un informe de un veterinario de animales de compañía que, como reconoce la Sentencia, no era especialista en cetáceos, que aconsejó el aislamiento de un animal social como el delfín contra el criterio fundado de los dos inspectores de la Comunidad de Madrid y de los dos integrantes del SEPRONA, que fundó su opinión en videos y fotos, que no contactó con Zoo de Madrid para informarse (no habiendo tampoco contactado PGS), que reconoció que fue expedientado y sancionado por el Colegio de Veterinarios de Málaga precisamente, por hacer este informe infringiendo diversas obligaciones deontológicas, y que reconoció que no sabía que su informe se iba a utilizar para fundar una denuncia penal por delito de maltrato animal.
La prioridad máxima del Zoo de Madrid, como centro de referencia y prestigio internacional, es garantizar el bienestar y la salud de todos los animales bajo su cuidado, participando en múltiples proyectos de investigación y conservación en los que se incluyen los delfines.
Nuestros fines como institución zoológica y los de todos los miembros que formamos parte de WAZA, EAZA y AIZA se enmarcan en la investigación, la educación y la conservación, respetando escrupulosamente los parámetros de bienestar animal y el convenio CITES (Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre).
Por último, trasladamos nuestro apoyo, respeto y consideración a todos los compañeros del Zoo que, cada día, se desviven por el cuidado de los animales a los que nos dedicamos en cuerpo y alma, como si fuesen miembros de nuestra familia. Este tipo de informaciones nos anima, aún más, a seguir trabajando por ellos y su conservación.
Nota de prensa del Poder Judicial
Comunicado oficial del Zoo de Madrid, junio 2019.